Micelio

Artículo 5

La Ratificación De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Constar En Un Acta Que Contendrá La Siguiente Información: A) Nombre, Documento De Identidad, Lugar Y Fecha De Nacimiento Del Interesado Y De Sus Padres; B) Número Y Fecha De La Carta De Naturaleza O De La Resolución Que Le Extendió El Derecho A La Nacionalidad; C) Fecha Y Autoridad Ante La Cual Se Efectuó La Inscripción O Se Prestó El Juramento A Que Se Refiere El Artículo 2º; D) Manifestación De La Voluntad De Persistir Siendo Colombiano, Expresada Bajo Juramento O Protesta Solemne Si Su Religión No Le Permite Jurar

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ratificación de que trata el artículo anterior, se hará constar en un acta que contendrá la siguiente información

a)

Nombre, documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento del interesado y de sus padres;

b)

Número y fecha de la carta de naturaleza o de la resolución que le extendió el derecho a la nacionalidad;

c)

Fecha y autoridad ante la cual se efectuó la inscripción o se prestó el juramento a que se refiere el artículo 2º;

d)

Manifestación de la voluntad de persistir siendo colombiano, expresada bajo juramento o protesta solemne si su religión no le permite jurar. El acta deberá ser suscrita por el Alcalde, el interesado y el Secretario de la Alcaldía, quien deberá enviar copias auténticas de la misma a la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Departamento Administrativo de Seguridad y a la autoridad ante la cual se haya surtido la diligencia de juramento de que trata el artículo 2º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1983