Micelio

Artículo 1

Decreto 1591 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 0976 de 1951 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto los siguientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial se dividirán en dos Salas, una para el Ramo Civil y otra para el Ramo Penal, así: Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Neiva, Pamplona, Pereira, Popayán, San Gil y Santander con tres (3) Magistrados cada sala; Montería, Quibdó y Santa Rosa de Viterbo con dos (2) Magistrados cada Sala, y Buga con dos (2) Magistrados en la Sala Civil y tres (3) en la Sala Penal.

Parágrafo

La Corte Suprema de Justicia designara los Magistrados que hayan de formar las Salas de los Tribunales en cada período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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