Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto los siguientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial se dividirán en dos Salas, una para el Ramo Civil y otra para el Ramo Penal, así: Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Neiva, Pamplona, Pereira, Popayán, San Gil y Santander con tres (3) Magistrados cada sala; Montería, Quibdó y Santa Rosa de Viterbo con dos (2) Magistrados cada Sala, y Buga con dos (2) Magistrados en la Sala Civil y tres (3) en la Sala Penal.
La Corte Suprema de Justicia designara los Magistrados que hayan de formar las Salas de los Tribunales en cada período.