Micelio

Artículo 29

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de dirección. El comité de dirección será el máximo órgano consultivo de la dirección de impuestos y aduanas nacionales y estará integrado por el director general, quien lo presidirá, el director de impuestos, el Director de Aduanas, el secretario general, quien actuará como secretario y el jefe de la oficina de planeación con voz pero sin voto. El jefe de la oficina nacional de servicio de desarrollo humano, el jefe de la oficina nacional de servicio de información, los subdirectores, jefes de oficina, directores regionales y administradores asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe. Son funciones del comité de dirección

a)

Asesorar al director en la adopción de políticas generales y acciones particulares en aspectos técnicos y administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Asesorar al director en la adopción de políticas generales y acciones particulares en aspectos relacionados con las oficinas nacionales de servicios;

c)

Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten entre las distintas dependencias de la dirección, cuando así lo amerite la naturaleza y complejidad del caso;

d)

Proponer modificaciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en lo de su competencia;

e)

Evaluar el plan anual de fiscalización integral que desarrollen las subdirecciones de fiscalización para el control y penalización tributaria y de fiscalización aduanera, represión y penalización al contrabando; y

f)

Presentar para aprobación del director general, el plan estratégico de la dirección de impuestos y aduanas nacionales, y el plan operativo del nivel central y de las direcciones regionales y administraciones especiales.

Parágrafo

Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio acatamiento para todos los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. CAPITULO ll De las divisiones de la dirección regional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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