Micelio

Artículo 2

El Impuesto Sobre Consumo De Gasolina De Más De 80 Octanos Será De Dos Centavos ($ 0

Decreto 3669 de 1950 · Por el cual se modifican los derechos de aduanas y el impuesto de consumo para algunos derivados del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El impuesto sobre consumo de gasolina de más de 80 octanos será de dos centavos ($ 0.02) por cada botella de setenta y cinco (75) centilitros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3669 de 1950