Micelio

Artículo 22

Ley 1251 de 2008 · por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de inscripción.El Ministerio de la Protección Social establecerá las políticas, directrices y criterios a tener en cuenta para la creación y puesta en marcha del registro de instituciones dedicadas a la atención de los adultos mayores en todo el territorio nacional y a su vez contará con la información actualizada, veraz y oportuna de las mismas.

Parágrafo 1

Las Gobernaciones serán las entidades responsables de mantener actualizado el registro del Ministerio de la Protección Social y contarán con un registro departamental, el cual será actualizado con el reporte de las Alcaldías de cada departamento. A su vez, las Alcaldías tendrán un registro distrital o municipal según el reporte que levante la Secretaría de Salud o quien haga las veces y el registro local estará a cargo de las Secretarías de Salud Locales o quien haga las veces.

Parágrafo 2

El Registro de Inscripción contará como mínimo con la siguiente información básica: Nombre o razón social, nombre del representante legal, domicilio de la institución, número de usuarios que pueden ser atendidos y portafolio de servicios ofrecidos. Además, llevará las anotaciones relativas a las sanciones que se impongan por violación a las leyes o reglamentos.

Parágrafo 3

El Registro de Inscripción estará a disposición de la ciudadanía en la dirección electrónica del Ministerio de la Protección Social y en un lugar visible; así mismo, se publicará en las páginas web de otras instituciones que a juicio del Ministerio se consideren aptas para la divulgación de esta información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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