Registro de inscripción.El Ministerio de la Protección Social establecerá las políticas, directrices y criterios a tener en cuenta para la creación y puesta en marcha del registro de instituciones dedicadas a la atención de los adultos mayores en todo el territorio nacional y a su vez contará con la información actualizada, veraz y oportuna de las mismas.
Las Gobernaciones serán las entidades responsables de mantener actualizado el registro del Ministerio de la Protección Social y contarán con un registro departamental, el cual será actualizado con el reporte de las Alcaldías de cada departamento. A su vez, las Alcaldías tendrán un registro distrital o municipal según el reporte que levante la Secretaría de Salud o quien haga las veces y el registro local estará a cargo de las Secretarías de Salud Locales o quien haga las veces.
El Registro de Inscripción contará como mínimo con la siguiente información básica: Nombre o razón social, nombre del representante legal, domicilio de la institución, número de usuarios que pueden ser atendidos y portafolio de servicios ofrecidos. Además, llevará las anotaciones relativas a las sanciones que se impongan por violación a las leyes o reglamentos.
El Registro de Inscripción estará a disposición de la ciudadanía en la dirección electrónica del Ministerio de la Protección Social y en un lugar visible; así mismo, se publicará en las páginas web de otras instituciones que a juicio del Ministerio se consideren aptas para la divulgación de esta información.