Micelio

Artículo 99

Año De Servicio Cumplido O Continuo

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Año de servicio cumplido o continuo. Se entiende como año cumplido de servicio el contado a partir de la fecha de ingreso de la persona al Escalafón de Oficiales y Suboficiales, hasta el día anterior a la misma fecha del año siguiente.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, se computarán los lapsos servidos como empleado civil del Ramo de Defensa con anterioridad al escalafonamiento, sin solución de continuidad.

Parágrafo 2

No se consideran como de servicios, el lapso que exceda de los primeros sesenta (60) días en las licencias sin derecho a sueldo, las licencias especiales, ni la separación temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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