El Incentivo a la Capitalización Ganadera (ICG) creado por la Ley 363 de 1997 artículo 18, será otorgado a la Pequeña, Mediana y Gran producción ganadera, definida en la presente ley, incluyendo tanto ganado bovino, como ganado bufalino.
El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones y operaciones presupuestales necesarias para asignar los recursos que se requiera para la plena operatividad del ICG.
Dichos recursos serán suministrados por Finagro de conformidad con la programación anual que adopte la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).