Micelio

Artículo 16

Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. El Ajente jeneral i los Administradores principales de Hacienda llevarán la contabilidad del ramo de bienes desamortizados de acuerdo con los reglamentos de contabilidad pública vijentes, i abrirán en el libro Mayor, si aun no las tuvieren abiertas, las siguientes cuentas, que en los balances, como en los artículos de balance de entrada i balance de salida, haya necesidad de asentar o describir en el Diario, llevarán además las clasificaciones que se espresan, a saber: CUENTAS JENERALES. El Tesoro. Cuentas de Rentas y Contribuciones. Renta de bienes desamortizados. Venta de bienes desamortizados. Aprovechamientos. Derecho de título. Rendicion de censos. Cuentas de caja y cartera. Caja. Bonos flotantes del 3 por 100. Billetes de Tesorería. Cuentas de gastos nacionales. Cupones. Intereses de bonos. Intereses de billetes. Deuda nacional: Capítulo 2.° Deuda interior consolidada (1870). Cuentas varias. Anticipaciones. Depósitos. Remesas. Enajenaciones. Remates definitivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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