Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Ley 6 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Ley 6 de 1983 · por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica para el Desarrollo entre la República de Colombia y la República del Paraguay”, suscrito en Bogotá el 15 de noviembre de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.