Art. 5º. Vueltos al Ministerio del Tesoro los referidos títulos y el "libro de Registro" y previa la referencia y estudio de las leyes, decretos o sentencias que han otorgado pensiones, procederá el Ministerio a declarar, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, cuales de estas son remuneratorias y cuales gratuitas, para el efecto de expedir a los respectivos agraciados, nuevos títulos si a ello hubiere lugar, y poder determinar la cuantía de la pensión a que se tiene derecho.
Decreto 265 de 1887 →Vigente
Artículo 5
Decreto 265 de 1887 · En ejecución de la ley 50 de 1886, que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones; y de la 56 del 1o del presente adicional a la 50 y reformatoria de ella
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.