Artículo segundo. La asignación de primas técnicas para los funcionarios que ocupen los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Ministro de Minas y Energía, conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 y 1950 de 1973.
Decreto 130 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 130 de 1975 · Por el cual se determinan unos cargos susceptibles de prima técnica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.