El Gobierno nacional diseñará e implementará un plan de seguimiento sobre lo eficacia ele las medidas de las que trata la presente ley. Así mismo, corresponderá a las entidades públicas con competencias en la implementación de esta ley, rendir un informe anual publicado en las páginas oficiales de las entidades, sobre las modificaciones implementadas en el proceso sancionatorio ambiental y los alcances logrados con las mismas.
El informe del que trata este artículo será expuesto en sesión formal de las Comisiones Quintas conjuntas de la Cámara de Representantes y del Senado por las respectivas entidades públicas.