El Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección de Inmuebles y Monumentos del Ministerio de Obras Públicas, ordena la construcción de un monumento en los alares de la casa de nacimiento del héroe, vereda de Juan Solarte Obando, Municipio de La Unión, Departamento de Nariño y la colocación de su busto, como también de una placa con leyenda conmemorativa del acto heroico de Juan Solarte Obando en la Batalla de Güepí.
Ley 22 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Ley 22 de 1983 · por la cual se honra la memoria del máximo héroe de Güepí, en el conflicto colombo - peruano, Juan Solarte Obando, al cumplirse los cincuenta años de su muerte y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.