Micelio

Artículo 13

Audiencia Pública

Decreto 4735 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Audiencia pública. Transcurridos los dos (2) meses de que trata el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, la entidad competente citará a través de resolución a una audiencia pública indicando lugar, fecha y hora. Las entidades competentes citarán a esta audiencia, a las autoridades que por ley deban comparecer, a los solicitantes, a quienes hubieren presentado propuestas alternativas y a los terceros que hubieren presentado oposición o que a juicio de la entidad, puedan estar directamente interesados en el resultado del trámite. En esta audiencia pública el peticionario presentará a las autoridades y asistentes el proyecto de concesión que pretende desarrollar con todas sus implicaciones técnicas, jurídicas y financieras, e igualmente la entidad competente dará lectura a las oposiciones y se presentarán las propuestas alternativas, si las hubiere, y se dará apertura a los sobres que contengan los datos confidenciales, si así los hubieren presentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4735 de 2009