Micelio

Artículo 189

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los numerales 1, 2.1, 3.2 y el último inciso del numeral 3 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “1. Gravísimas: Sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía sustraída o sustituida. Cuando el declarante sea una Agencia de Aduanas, Usuario Aduanero Permanente, o un Usuario Altamente Exportador, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o cancelación de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción, sin perjuicio del pago delos tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que fue objeto de sustracción o sustitución”. “2.1. No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, o respecto de las declaraciones anticipadas al momento de la inspección física o documental o al momento de la determinación de levante automático de la mercancía, los documentos soporte requeridos en el artículo 121 de este decreto para su despacho, o que los documentos no reúnan los requisitos legales, o no se encuentren vigentes. La sanción aplicable será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)”. “3.2. No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y/o comunicadas por la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente a cien unidades de valor tributario (100 UVT)”. “Salvo lo establecido para el numeral 3.2, la sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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