Art. 90. La primera notificación que debe efectuarse en los juicios por fraude á la Renta en la primera instancia, se hará personalmente al responsable; pero en los casos en que se oculte el sindicado para impedir tal notificación, se fijará una boleta en la puerta de la casa del responsable ó de la pieza de su habitación, dejando constancia en el expediente de este acto, y así quedará surtida la notificación. Las otras notificaciones, en la misma instancia, pueden hacerse por edictos, si el responsable no concurre á defenderse como está dispuesto para los juicios en segunda instancia. La boleta á que se refiere este artículo permanecerá fijada por veinticuatro horas.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 90
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.