Solicitudes de la carta de naturaleza. Las solicitudes de Carta de Naturaleza deberán presentarse ante la Gobernación del domicilio del peticionario o directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las de inscripción de latinoamericanos y del Caribe por nacimiento ante la Alcaldía del domicilio del peticionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, de la Ley 43 de 1993.
Dichas solicitudes se dirigirán al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La solicitudes de Carta de Naturaleza, que se presenten directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, serán remitidas a las Gobernaciones a que correspondan con el fin de que se cumpla el requisito previsto en los numerales 3 y 4 de los artículos 9° y 9° Bis de la Ley 43 de 1993, con excepción de lo relativo al idioma castellano para los indígenas que comparten territorios fronterizos o que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales en Colombia o para aquellas personas incapaces física o mentalmente para cumplir con dichas pruebas.
El Gobernador o el Alcalde, según el caso, deberá enviar la documentación al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del mes siguiente a la fecha en que la haya recibido.