º. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, a sus desarrolladores y a los usuarios que serán de tres clases: Operadores, Industriales y Comerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes. Las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos o Zonas Francas Turísticas, continuaran rigiéndose por lo establecido en el Decreto 2131 de 1991 y el Decreto 971 de 1993 y demás normas vigentes sobre la materia. CAPITULO I. Definición y requisitos para la declaración de existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios y Usuarios de la misma
Decreto 2233 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.