Micelio

Artículo 4

Las Personas Damnificados Por Perdidas De Bienes Inmuebles Acompañaran A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas Por El Siniestro, El Avalúo Catastral Que Tuvieran En Las Fechas Del Incendio, Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza De Los Reclamantes, Y Que Carecen De Otros Bienes Y De Rentas

Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas damnificados por perdidas de bienes inmuebles acompañaran a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas por el siniestro, el avalúo catastral que tuvieran en las fechas del incendio, y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza de los reclamantes, y que carecen de otros bienes y de rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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