Micelio

Artículo 26

Las Encomiendas Causarán Además Un Impuesto De Timbre Nacional A Razón De Dos Centavos ($ 0-02) Por Cada Cien Pesos O Fracción Del Valor Que Se Declare, Y Dos Centavos ($ 0-02), Por Cada Encomienda Ordinaria Sin Valor Declarado

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las encomiendas causarán además un impuesto de timbre nacional a razón de dos centavos ($ 0-02) por cada cien pesos o fracción del valor que se declare, y dos centavos ($ 0-02), por cada encomienda ordinaria sin valor declarado. Dicho impuesto se hará efectivo en las estampillas respectivas de timbre, que se adherirán y anularán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25. CAPITULO V. Franquicias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1927