Micelio

Artículo 3

Ley 29 de 1879 · Que ordena al Poder Ejecutivo la consecución de unas matas de café de Liberia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Una vez recibidas por los Presidentes o Gobernadores de los Estados las matas de que habla esta lei, procederán a repartirlas en los distritos que tengan mejores condiciones para el cultivo del calé, entre los agricultores reconocidamente interesados en el desarrollo agrícola del pais.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1879