Fortalecimiento del nivel complementario. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, las Administradoras de Riesgos laborales en lo de su competencia y los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos de mediana y alta complejidad, implementarán procesos de coordinación asistencial en red y apoyo clínico, administrativo y logístico para el fortalecimiento del nivel complementario.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los requisitos y condiciones en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, que deben cumplir los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos del nivel complementario.
El Ministerio de Salud y Protección Social, evaluará dentro de los criterios de habilitación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), las estrategias implementadas para el fortalecimiento del nivel complementario.