La Comisión Nacional de Educación Física tendrá la dirección de las plazas públicas de deportes del país y estadios nacionales y de la educación física en general; será privativo de ella seleccionar el personal para que las dirija; elaborar sus reglamentos y contratar el personal técnico nacional y extranjero que considere necesario para el correcto funcionamiento de las plazas, actos y contratos éstos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y sujetarse a los demás trámites legales.
Artículo 10
La Comisión Nacional De Educación Física Tendrá La Dirección De Las Plazas Públicas De Deportes Del País Y Estadios Nacionales Y De La Educación Física En General; Será Privativo De Ella Seleccionar El Personal Para Que Las Dirija; Elaborar Sus Reglamentos Y Contratar El Personal Técnico Nacional Y Extranjero Que Considere Necesario Para El Correcto Funcionamiento De Las Plazas, Actos Y Contratos Éstos Que Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional Y Sujetarse A Los Demás Trámites Legales
Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.