Seguimiento de ejecución de los proyectos y certificación de las inversiones para que se otorgue el beneficio del CERT. En desarrollo de la delegación de la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en el inciso 5° del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 2012 (artículos 7° Núm. 3 y 101) y demás disposiciones aplicables, al año siguiente de la distribución inicial del incentivo CERT, la ANH dará inicio a la verificación del cumplimiento de la ejecución de actividades de los proyectos seleccionados y certificará el monto del CERT a ser otorgado de acuerdo con lo siguiente:
En el caso de los proyectos de exploración, conforme al cronograma presentado, la ANH realizará seguimiento y control al cumplimiento de las inversiones incrementales aprobadas en la resolución de adjudicación a los beneficiarios del incentivo, para lo cual contará con los siguientes mecanismos de verificación:
Reporte mensual de actividades.
Reportes diarios de perforación.
Visitas de verificación en campo por parte de la ANH. Al finalizar cada visita se elaborará acta de la misma.
Certificado de entrega de productos generados de las Actividades Incrementales al Banco de Información Petrolera (BIP), emitido por el Servicio Geológico Colombiano.
Certificados suscritos por el revisor fiscal del operador.
El certificado de entrega de productos al BIP y el certificado de revisor fiscal de las inversiones incrementales reales ejecutadas en la perforación de los pozos exploratorios, incluidos en la propuesta, deberán ser allegados dentro del primer trimestre del año siguiente a la ejecución de las actividades.
En el caso de los proyectos de aumento del factor de recobro, las empresas operadoras de campos comerciales a los que se les haya distribuido inicialmente el incentivo CERT, deberán presentar a la ANH cada trimestre del calendario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del trimestre, un informe de ejecución respecto de las actividades e inversiones desarrolladas en cada trimestre, con el contenido estipulado en el acto administrativo mediante el cual se realiza la distribución inicial del beneficio del CERT.
A partir del año siguiente al año de inversión, las empresas operadoras, junto con el primer informe trimestral al que se ha hecho alusión en el inciso anterior, deberán entregar a la ANH la certificación suscrita por el revisor fiscal del operador del campo comercial, con indicación del monto de las inversiones realizadas en el año.
Sin perjuicio de la presentación de la información aquí requerida, la ANH discrecionalmente podrá realizar visitas a los proyectos aprobados con el fin de verificar la información reportada, previa comunicación en tal sentido dirigida al operador.
A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que se realizan las inversiones incrementales, la ANH una vez lleve a cabo el trámite establecido en el artículo 2.2.6.2.10, deberá informar anualmente al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los resultados del trámite establecido en el presente decreto y la lista de los beneficiarios del CERT junto con el monto de las inversiones efectivamente realizadas y el monto del CERT a ser otorgado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A