Micelio

Artículo 44

Ley 1379 de 2010 · Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha antes señalada, los editores beneficiarios del incentivo allí establecido deberán cumplir con un depósito legal, según reglamentación del Gobierno Nacional sin superar un número de diez (10) ejemplares por título, con el fin de fortalecer las bibliotecas públicas del país y los servicios de la Biblioteca Nacional.

Parágrafo

Cuando los ejemplares recibidos de conformidad con el inciso anterior, no sean pertinentes para los fines señalados en este artículo, la Biblioteca Nacional podrá disponer libremente de ellos. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1379 de 2010