ARTICULO 17. División Servicio Militar Bachilleres . Son funciones de la División Servicio Militar Bachilleres
Coordinar con la Dirección Nacional de Reclutamiento del Ejército lo relacionado con la incorporación y licenciamiento de los auxiliares de policía bachilleres.
Supervisar que el empleo de los auxiliares bachilleres sea exclusivamente en actividades de función social y beneficio comunitario, conforme lo establece la ley respectiva.
Proponer programas de instrucción, para que en coordinación con la Subdirección Docente sean desarrollados en el proceso de formación de los auxiliares de policía bachilleres.
Elaborar estudios que permitan establecer las plantas de auxiliares bachilleres, de acuerdo con las necesidades de las unidades y la capacidad presupuestal de las entidades político-administrativas.
Efectuar estudios que permitan conocer los resultados de la labor de los auxiliares bachilleres, en coordinación con la División de Control y Evaluación Operativa.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.