Micelio

Artículo 4

º De Las Funciones

Decreto 39 de 1988 · Por el cual se organiza una Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Rector

1.

Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las que le fije el presente Decreto.

2.

Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Ministerio de Educación Nacional.

3.

Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.

4.

Convocar y presidir las reuniones de los comités asesores.

5.

Presentar anualmente al Ministerio de Educación Nacional el proyecto de presupuesto para su aprobación en las fechas establecidas para tales efectos.

6.

Efectuar la ordenación de gastos en las condiciones que señala la ley.

7.

Expedir los manuales de procedimiento y demás reglamentos internos de la institución, según disposiciones legales.

8.

Proponer al Ministerio de Educación Nacional, la creación, fusión o supresión de programas a cargo del Instituto.

9.

Imponer de acuerdo con las disposiciones legales vigentes las sanciones disciplinarias.

10.

Refrendar con su firma los títulos que otorgue la Unidad Docente.

11.

Las demás que se relacionen con la administración de la Unidad Docente y las que le asigne el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1988