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Artículo 3

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 18 De La Ley 11 De 1983, El Impuesto De Timbre Nacional Previsto En La Ley 2° De 1976 Y En Las Normas Que La Adicionan Y Complementan, Se Incrementará En Un Cinco Por Ciento (5%) Con Destino A La Corporación De Reconstnicción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca

Decreto 3140 de 1984 · Por el cual se incrementan las tarifas del impuesto de timbre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11 de 1983, el impuesto de timbre nacional previsto en la Ley 2° de 1976 y en las normas que la adicionan y complementan, se incrementará en un cinco por ciento (5%) con destino a la Corporación de Reconstnicción y Desarrollo del Departamento del Cauca. Las fracciones de pesos que resulten de aplicar el presente artículo se despreciarán si fueren inferiores a cincuenta centavos ($0.50), y se aproximarán al peso si fueren iguales o superiores a esta suma. El aumento previsto en este artículo no se aplicará a las tarifas del impuesto de timbre sobre vehículos automotores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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