Micelio

Artículo 8

Los Explotadores Sin Título De Que Trata El Inciso Segundo Del Artículo 28 Del Código De Minas, Se Sujetarán A Las Disposiciones Que Rigen La Preservación De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente So Pena De Que El Alcalde Ordene La Suspensión O Terminación De Sus Trabajos En El Área Afectada

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los explotadores sin título de que trata el inciso segundo del artículo 28 del Código de Minas, se sujetarán a las disposiciones que rigen la preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente so pena de que el alcalde ordene la suspensión o terminación de sus trabajos en el área afectada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 136 de 1990