Micelio

Artículo 8

Ley 2041 de 2020 · por medio de la cual se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe el uso, fabricación, importación o comercialización de los siguientes productos cuando contengan plomo en cualquiera de sus compuestos en niveles superiores a los establecidos por los reglamentos técnicos en el territorio nacional.

a)

Los juguetes y todos los productos sólidos diseñados para su utilización por los niños, cuya área de superficie pueda ser accesible a los mismos.

e)

Todo artículo que contenga plomo en su composición y que sea identificado a través del estudio diagnóstico mencionado en el parágrafo 2° del artículo 6° de la presente ley.

Parágrafo 1

En aras de evitar una afectación a los productores y comercializadores de los artículos mencionados anteriormente, el Gobierno nacional deberá reglamentar bajo criterios de gradualidad y progresividad la materia.

Parágrafo 2

El Gobierno reglamentará los límites máximos de plomo permitido en aquellas partes de los artículos tecnológicos en los cuales es indispensable su utilización. Dichas partes no podrán ser accesibles a los niños,

Parágrafo 3

En todo caso, el Gobierno Nacional podrá modificar la lista de acuerdo a estudios científicos actualizados.

Parágrafo Transitorio

Mientras el Gobierno Nacional expide la reglamentación técnica correspondiente, la prohibición del uso, fabricación, importación o comercialización de los productos aplicará cuando contengan plomo a los niveles expresados a continuación:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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