Previa la solicitud escrita del interesado, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá su ministrar por escrito, o dará permiso para estudiar y obtener en sus respectivas oficinas, los datos existentes en ellas y que se refieran a trabajos efectuados en zonas o concesiones que hayan sido abandonadas o renunciadas, con la debida aceptación del Gobierno por las personas o entidades ejecutantes de dichos trabajos, así como las documentaciones referentes a propuestas de concesiones de petróleos que hubieren sido desistidas o abandonadas por los proponentes y en que el Ministerio hubiere aceptado el desistimiento o declarado el abandono. Los datos e informes a que se refiere el inciso anterior serán exclusivamente los siguientes
Las localizaciones de los pozos perforados en busca de petróleo, con sus coordenadas rectangulares, mojones de referencia y coordenadas geográficas;
Los registros gráficos eléctricos (Sistema Schlumberger u otro cualquiera);
Los cortes geológicos (logs) correspondientes a las respectivas perforaciones;
Los datos relativos a las coordenadas geográficas del vértice del polígono y los referentes al levantamiento topográfico de la zona, sin incluir las carteras de dicho levantamiento. Los datos referentes al punto a) podrán darse por escrito, y los informes mencionados en los puntos b) y c) sólo podrán mostrarse a los interesados, quienes por ningún motivo podrán llevarse fuera de las respectivas oficinas. Los datos, informes y estudios a que se refieren los ordinales a), b) y c) anteriores, sólo podrán autorizarse cuando hayan transcurrido por lo menos dos (2) años a partir de la fecha de la resolución por la cual se haya aceptado la renuncia, o declarado el abandono del contrato, según el caso. Los datos, informes y estudios de que trata el ordinal d) sólo podrán autorizarse cuando hayan transcurrido noventa (90) días a partir de la fecha de la resolución en que se haya aceptado el desistimiento o declarado el abandono de la propuesta. En ningún caso quedan comprendidos en los datos o informes de que trata este artículo los siguientes, documentos: a) Mapas geológicos, regionales o locales; b) Cortes geológicos transversales o longitudinales; c) Memorias geológicas; d) Mapas e informes geofísicos.