Micelio

Artículo 90

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previa la solicitud escrita del interesado, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá su ministrar por escrito, o dará permiso para estudiar y obtener en sus respectivas oficinas, los datos existentes en ellas y que se refieran a trabajos efectuados en zonas o concesiones que hayan sido abandonadas o renunciadas, con la debida aceptación del Gobierno por las personas o entidades ejecutantes de dichos trabajos, así como las documentaciones referentes a propuestas de concesiones de petróleos que hubieren sido desistidas o abandonadas por los proponentes y en que el Ministerio hubiere aceptado el desistimiento o declarado el abandono. Los datos e informes a que se refiere el inciso anterior serán exclusivamente los siguientes

a)

Las localizaciones de los pozos perforados en busca de petróleo, con sus coordenadas rectangulares, mojones de referencia y coordenadas geográficas;

b)

Los registros gráficos eléctricos (Sistema Schlumberger u otro cualquiera);

c)

Los cortes geológicos (logs) correspondientes a las respectivas perforaciones;

d)

Los datos relativos a las coordenadas geográficas del vértice del polígono y los referentes al levantamiento topográfico de la zona, sin incluir las carteras de dicho levantamiento. Los datos referentes al punto a) podrán darse por escrito, y los informes mencionados en los puntos b) y c) sólo podrán mostrarse a los interesados, quienes por ningún motivo podrán llevarse fuera de las respectivas oficinas. Los datos, informes y estudios a que se refieren los ordinales a), b) y c) anteriores, sólo podrán autorizarse cuando hayan transcurrido por lo menos dos (2) años a partir de la fecha de la resolución por la cual se haya aceptado la renuncia, o declarado el abandono del contrato, según el caso. Los datos, informes y estudios de que trata el ordinal d) sólo podrán autorizarse cuando hayan transcurrido noventa (90) días a partir de la fecha de la resolución en que se haya aceptado el desistimiento o declarado el abandono de la propuesta. En ningún caso quedan comprendidos en los datos o informes de que trata este artículo los siguientes, documentos: a) Mapas geológicos, regionales o locales; b) Cortes geológicos transversales o longitudinales; c) Memorias geológicas; d) Mapas e informes geofísicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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