El Instituto podrá, mediante resolución de la Junta Directiva, con la aprobación del Gobierno Nacional, delegar funciones de las que le están encomendadas, en otros organismos de la administración pública, establecimientos públicos o corporaciones regionales, en los siguientes casos y con observancia de lo que establecen la ley y estos estatutos: a) cuando ello le pareciere conveniente para asegurar la mejor ejecución de la función o funciones que delega; b) para impedir la interrupción de servicios o empresas que se hallen actualmente a cargo de organismos distintos.
Artículo 10
El Instituto Podrá, Mediante Resolución De La Junta Directiva, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Delegar Funciones De Las Que Le Están Encomendadas, En Otros Organismos De La Administración Pública, Establecimientos Públicos O Corporaciones Regionales, En Los Siguientes Casos Y Con Observancia De Lo Que Establecen La Ley Y Estos Estatutos: A) Cuando Ello Le Pareciere Conveniente Para Asegurar La Mejor Ejecución De La Función O Funciones Que Delega; B) Para Impedir La Interrupción De Servicios O Empresas Que Se Hallen Actualmente A Cargo De Organismos Distintos
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.