Micelio

Artículo 10

El Instituto Podrá, Mediante Resolución De La Junta Directiva, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Delegar Funciones De Las Que Le Están Encomendadas, En Otros Organismos De La Administración Pública, Establecimientos Públicos O Corporaciones Regionales, En Los Siguientes Casos Y Con Observancia De Lo Que Establecen La Ley Y Estos Estatutos: A) Cuando Ello Le Pareciere Conveniente Para Asegurar La Mejor Ejecución De La Función O Funciones Que Delega; B) Para Impedir La Interrupción De Servicios O Empresas Que Se Hallen Actualmente A Cargo De Organismos Distintos

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá, mediante resolución de la Junta Directiva, con la aprobación del Gobierno Nacional, delegar funciones de las que le están encomendadas, en otros organismos de la administración pública, establecimientos públicos o corporaciones regionales, en los siguientes casos y con observancia de lo que establecen la ley y estos estatutos: a) cuando ello le pareciere conveniente para asegurar la mejor ejecución de la función o funciones que delega; b) para impedir la interrupción de servicios o empresas que se hallen actualmente a cargo de organismos distintos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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