° Este Decreto empezará á regir el día 1.° de Junio próximo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 440 de 1911 →Vigente
Artículo 4
Este Decreto Empezará Á Regir El Día 1
Decreto 440 de 1911 · por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.