Micelio

Artículo 84

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente del Consejo de Guerra tiene las siguientes atribuciones:

Hacer guardar el orden;

Impedir que alguno de los concurrentes entre armado al recinto;

Hacer despejar las barras en caso de desorden o alboroto;

Castigar en el acto hasta con tres días de arresto en el cuartel, a los promotores o causantes de desorden O alboroto. En el caso de que el desorden tome un carácter más serio, hará detener a los culpables y levantará al II mismo las primeras diligencias, que pasará luego a la autoridad correspondiente;

Hacer comparecer a los testigos que deban declarar, compeliéndolos con multas hasta de cincuenta pesos o con arresto hasta de diez días para que concurran a la audiencia;

En caso de muerte o ausencia comprobada de un testigo esencial, hacer abonar su dicho por la declaración de dos personas honorables que lo hayan conocido;

Arrestar inmediatamente al testigo que se contradiga notoriamente, o cuya declaración sea falsa, para entregarlo a la autoridad;

Interrogar por sí mismo o por conducto del Auditor a los testigos sobre los hechos conducentes;

Dirigir la audiencia y llamar al orden a cualquiera que se exceda con palabras ofensivas o irrespetuosas;

Hacer retirar al reo cuando éste se propase o dé señales de no poder contenerse, o cuando su presencia sea causa de clamores o desórdenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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