El Presidente del Consejo de Guerra tiene las siguientes atribuciones:
Hacer guardar el orden;
Impedir que alguno de los concurrentes entre armado al recinto;
Hacer despejar las barras en caso de desorden o alboroto;
Castigar en el acto hasta con tres días de arresto en el cuartel, a los promotores o causantes de desorden O alboroto. En el caso de que el desorden tome un carácter más serio, hará detener a los culpables y levantará al II mismo las primeras diligencias, que pasará luego a la autoridad correspondiente;
Hacer comparecer a los testigos que deban declarar, compeliéndolos con multas hasta de cincuenta pesos o con arresto hasta de diez días para que concurran a la audiencia;
En caso de muerte o ausencia comprobada de un testigo esencial, hacer abonar su dicho por la declaración de dos personas honorables que lo hayan conocido;
Arrestar inmediatamente al testigo que se contradiga notoriamente, o cuya declaración sea falsa, para entregarlo a la autoridad;
Interrogar por sí mismo o por conducto del Auditor a los testigos sobre los hechos conducentes;
Dirigir la audiencia y llamar al orden a cualquiera que se exceda con palabras ofensivas o irrespetuosas;
Hacer retirar al reo cuando éste se propase o dé señales de no poder contenerse, o cuando su presencia sea causa de clamores o desórdenes.