º . El literal c) del artículo 2º del Decreto 1484 de julio 19 de 2001, quedará así: c. Austria, Corea, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Marruecos, Noruega, Portugal y Suiza. Francos Suizos Ministro Plenipotenciario 6 EX 9.510 Ministro Consejero 5 EX 9.040 Consejero - Cónsul General 4 EX 8.600 Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 7.270 Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 5.930 Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 5.470
Decreto 2046 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2046 de 2001 · por el cual se adiciona el Decreto 1484 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.