Articulo 95 . Del recurso de reposición podrá hacer uso por escrito, la persona gravada, dentro de los siguientes términos: a) Si la persona fue gravada mediante la Resolución General Distribuidora de la contribución, lo deberá hacer dentro del término de fijación del Edicto, más los veinte (20) días hábiles siguientes al de su desfijación. b ) Si la persona fue gravada mediante resolución particular, según el artículo 90 de este Decreto, lo deberá hacer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por Edicto.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 95
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.