º. Para llenar las faltas temporales y absolutas de los Magistrados, en los casos de la Ley, se llamarán los suplentes por su orden en la lista correspondiente, según se trate de principales de la mayoría o de la minoría.
Decreto 1042 de 1919 →Vigente
Artículo 2
Para Llenar Las Faltas Temporales Y Absolutas De Los Magistrados, En Los Casos De La Ley, Se Llamarán Los Suplentes Por Su Orden En La Lista Correspondiente, Según Se Trate De Principales De La Mayoría O De La Minoría
Decreto 1042 de 1919 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 85 de 1916, sobre nombramientos de suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Distrito Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.