Micelio

Artículo 2

Para Llenar Las Faltas Temporales Y Absolutas De Los Magistrados, En Los Casos De La Ley, Se Llamarán Los Suplentes Por Su Orden En La Lista Correspondiente, Según Se Trate De Principales De La Mayoría O De La Minoría

Decreto 1042 de 1919 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 85 de 1916, sobre nombramientos de suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Distrito Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para llenar las faltas temporales y absolutas de los Magistrados, en los casos de la Ley, se llamarán los suplentes por su orden en la lista correspondiente, según se trate de principales de la mayoría o de la minoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1042 de 1919