Micelio

Artículo 37

Liquidación De Cesantías

Decreto 481 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, adoptados por el Acuerdo número 3-Bis de abril 9 de 1976

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de cesantías. La Zona Franca deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional de Ahorro, las cesantías de sus empleados de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968. Cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales, transitorio o que ocupe por tiempo no mayor a un mes y cuya labor sea distinta a las actividades de la Zona Franca, esta pagara directamente las cesantías. Capitulo VIII Disposiciones generales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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