Art. 116. El alumno que no sea aprobado con plenitud en el exámen general de grado, no será admitido á nuevo exámen sino despues de haber cursado en el Instituto durante un año escolar más, las materias sobre que deba ser examinado. capítulo 20. Disposiciones várias.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 116
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.