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Artículo 1

El Artículo 1º Del Decreto Número 93 De 1989, Quedará Así: "artículo 1º Los Créditos Que A Partir De La Vigencia De La Ley 9none De 1989 Se Otorguen Para La Ejecución De Nuevos Programas De Compra, Mejora, Construcción O Subdivisión De Vivienda De Interés Social, No Podrán Pactarse En Signos Monetarios Distintos A La Moneda Legal

Decreto 266 de 1989 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 93 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto número 93 de 1989, quedará así: "Artículo 1º Los créditos que a partir de la vigencia de la Ley 9none de 1989 se otorguen para la ejecución de nuevos programas de compra, mejora, construcción o subdivisión de vivienda de interés social, no podrán pactarse en signos monetarios distintos a la moneda legal. Se entienden excluidos de esta restricción los siguientes créditos

a)

Los créditos para el desarrollo de programas de construcción o subdivisión de vivienda que se estén ejecutando o se hayan ejecutado con financiación concedida o aprobada con anterioridad a la vigencia de la Ley 9ª de 1989 las subrogaciones aprobadas o que se aprueben a los adquirentes de nuevas unidades de vivienda o de las resultantes de la subdivisión;

b)

Los créditos concedidos o que se concedan para la adquisición de vivienda nueva de interés social o de vivienda usada con saldos pendientes de pago construida o adquirida con financiación aprobada por el sistema de valor constante con anterioridad a la vigencia de la Ley 9ª de 1989;

c)

Los créditos individuales para subdivisión, construcción o mejoras de vivienda de interés social aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ley 9ª de 1989, por el sistema de valor constante;

d)

Los créditos individuales que se otorguen para la adquisición de vivienda nueva de interés social cuya construcción se haya iniciado dentro de programas aprobados con anterioridad a la Ley 9ª de 1989;

e)

Los créditos individuales que se otorguen para adquisición de vivienda que califique como de interés social respecto de aquellos inmuebles que las Corporaciones de Ahorro Vivienda hayan recibido a título de dación en pago, por obligaciones contraídas dentro del sistema de valor constante, con anterioridad a la vigencia de la Ley 9ª de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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