ARTICULO 37 . Del Consejo Superior de Turismo.- El Consejo Superior de Turismo estará integrado por
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas al Turismo. También formarán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas al Turismo, con sus respectivos suplentes. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en este Consejo. El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado, asistirá a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. El Director de Turismo será el secretario de este Consejo. El Consejo Superior de Turismo desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en Comisiones, según temas y especialidades.