ARTICULO 2.4.4.5.1 . - INVERSIONES AUTORIZADAS. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo de su objeto social podrá
Suscribir, previos los estudios técnicos del caso, hasta el cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital de las empresas que reúnan las características que señala el artículo 2.4.4.1.1. Las acciones que adquiera en tales empresas el Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrán ser vendidas cuando considere que tal venta puede realizarse sin afectar los fines para los cuales había efectuado la inversión, y no haya motivos de interés público que hagan inconveniente la enajenación, a juicio del Gobierno
Invertir hasta el cinco por ciento (5%) de su capital en bonos industriales, que pueda financiar en el Banco de la República, en caso necesario
Invertir en valores de primera clase que devenguen intereses, a juicio de la junta directiva, las disponibilidades en efectivo que tenga el Instituto y que no se requieran inmediatamente para atender a la compra de acciones en empresas industriales o a otros fines urgentes. Igualmente podrá invertir sus excesos de liquidez en operaciones de negociación de cartera, en sus diferentes modalidades, en corporaciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria;
Invertir, de acuerdo con el potencial de desarrollo de las diferentes regiones del país, en sociedades cuyo objeto principal sea brindar las facilidades de "Parques Industriales", que permitan una rápida y racional localización de nuevas empresas y den en arrendamiento u ofrezcan financiación para la adquisición de tierras y construcción de los edificios industriales. Estas inversiones las hará el Instituto preferencialmente en zonas que presenten las características de menor desarrollo económico relativo, y en las cuales el Gobierno Nacional tenga especial interés de impulsar o incorporar la actividad industrial, y
Invertir, sin limitaciones de capital, en la Corporación Financiera Popular.