Micelio

Artículo 12

Para La Liquidación De Las Tarifas De "servicios A Las Embarcaciones En Puerto" Y "servicios A La Carga", Se Entiende Por Tonelada Peso, El Peso De Mil (1

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la liquidación de las tarifas de "Servicios a las embarcaciones en Puerto" y "Servicios a la carga", se entiende por tonelada peso, el peso de mil (1.000) kilogramos y tonelada volumen, el volumen de cuarenta (40) pies cúbicos. Para efectos del presente estatuto deben entenderse: FN. Facturación al Naviero. FCI. Facturación para carga de importación. FCE. Facturación para carga de exportación. FCC. Facturación para carga de Cabotaje. FA. Facturación de Almacenaje. FCF. Facturación para Cargo Fluvial. FSV. Facturación por Servicios Varios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981