Son funciones del Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares
Responder ante el director por el cumplimiento de sus funciones
Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística el levantamiento del Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares y de los respectivos profesionales y mantenerlo al día,
Ordenar, por medio de acuerdo o resolución, la inclusión en dicho censo que para efectos, del ejercicio profesional, de todas aquellas persona que exhiban los respectivos títulos de idoneidad, expedidos legalmente por Universidades o Escuela Nacionales, y que cumplan, además con los respectivos pertinentes.
Conceder licencia para el ejercicio en territorio colombiano de profesiones médicas y auxiliares a quienes exhiban diplomas de idoneidad expedidos por Universidades o Escuelas extranjeras, de acuerdo con los reglamentos sobre la materia;
Conceder permisos, en casos no comprendidos en el aparte c) de este artículo, para el ejercicio de los oficios auxiliares de la medicina y al odontología tales como enfermería, fisioterapia, etc. previa comprobación de la idoneidad de acuerdo con los reglamentos legales sobre la materia.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y de las normas del Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares que regulen el ejercicio de las profesiones y oficios a que s refiere el presente artículo y suspender en dicho ejercicio temporal o definitivamente a quienes hagan un uso indebido de él o sean manifiestamente incompetente; todo de acuerdo con un procedimiento legal previamente adoptado. La función de vigilancia y control corresponderá a las Secretarias y Direcciones Departamentales de Salud, pero la facultad de suspensión del ejercicio profesional se reserva al Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares;
Tramitar los reclamos que se presenten en relación con la inscripción, licencias o permisos y suspensiones antes mencionados y prepara los expedientes respectivos para resolución del Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliare.
Tramitar los recursos de apelación de las sanciones impuestas por las Secretarias y Direccione de Salud, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, y preparar los expedientes respectivos para resolución del Consejo Nacional de Presiones Medicas y Auxiliares. XIX- De la Comisión de Personal