Micelio

Artículo 32

Para Inscribirse Como Oficial De Protección De La Instalación Portuaria Deberá Cumplir Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para inscribirse como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Título universitario expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Icfes.

2.

Acreditar experiencia mínima de 3 años en cargos relacionados con la operación de puertos y/o gestión de la seguridad de los mismos o título de especialización o posgrado en gerencia o manejo de sistemas de gestión o en seguridad.

3.

Aprobar el curso modelo OMI 3.21 en protección marítima en las instituciones avaladas por la Dirección General Marítima, los cursos realizados en el exterior deberán ser homologados por la Autoridad Marítima Nacional.

4.

Acreditar dominio del idioma inglés técnico marítimo.

5.

No estar incurso en algún impedimento o inhabilidad constitucional o legal y/o sanción profesional.

6.

Presentar el certificado de antecedentes policiales y judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

7.

Presentar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo

En el evento que el título universitario, de postgrado o especialización sea obtenido en el exterior, deberán ser homologados previamente por el Icfes o la entidad competente para ello. TITULO IV DECLARACION DE PROTECCION MARITIMA CAPITULO UNICO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 2004