Micelio

Artículo 175

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 175 . La División Médica adelantará las siguientes funciones

1.

Organizar y controlar la prestación oportuna de los servicios médico-legales que sean solicitados por las autoridades de administración de justicia y demás autoridades competentes del país.

2.

Prestar asesoría científica, técnica y operativa a la administración de justicia en aspectos médico-legales.

3.

Acordar y ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración con otros organismos que adelanten análisis y exámenes periciales en el Area de la Medicina Forense.

4.

Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas de Medicina Legal.

5.

Velar porque las instalaciones cuenten con los recursos y el personal idóneo para las prácticas médico-legales.

6.

Efectuar seguimiento al desarrollo operativo de las actividades adelantadas en Medicina Legal en los distintos niveles territoriales del Instituto y externos a él y formular las recomendaciones técnicas y científicas para su mejor desarrollo.

7.

Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2699 de 1991