ARTICULO 175 . La División Médica adelantará las siguientes funciones
Organizar y controlar la prestación oportuna de los servicios médico-legales que sean solicitados por las autoridades de administración de justicia y demás autoridades competentes del país.
Prestar asesoría científica, técnica y operativa a la administración de justicia en aspectos médico-legales.
Acordar y ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración con otros organismos que adelanten análisis y exámenes periciales en el Area de la Medicina Forense.
Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas de Medicina Legal.
Velar porque las instalaciones cuenten con los recursos y el personal idóneo para las prácticas médico-legales.
Efectuar seguimiento al desarrollo operativo de las actividades adelantadas en Medicina Legal en los distintos niveles territoriales del Instituto y externos a él y formular las recomendaciones técnicas y científicas para su mejor desarrollo.
Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.