Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 105 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultora. Universidades. Al artículo 2021. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín; $ 250.000.00 para la Facultad de Ingeniería Industrial de Manizales; $ 40.000.00 para el Centro de Enseñanza Estadística Económica y Financiera, y $ 750.000.00 para la Escuela Superior de Higiene, en el año, $2.000.000.00
Decreto 1266 de 1955 →Vigente
Artículo 2021
Aporte Para El Sostenimiento De La Universidad Nacional, Inclusive $ 150
Decreto 1266 de 1955 · Por el cual se abre un crédito adicional--suplemental--al Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.