Micelio

Artículo 8

Todo Pago Que Se Haga Con Carácter Provisional, Como Las Buenas Cuentas Al Ejército, A La Policía Y A Las Obras Públicas O Cualesquiera Otras, Se Cargará A Una Cuenta Denominada Recibos Provisionales, Para Cancelarla En El Mes Siguiente Con Las Órdenes De Pago Respectivas

Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo pago que se haga con carácter provisional, como las buenas cuentas al Ejército, a la Policía y a las obras públicas o cualesquiera otras, se cargará a una cuenta denominada recibos provisionales, para cancelarla en el mes siguiente con las órdenes de pago respectivas. Ningún pagador podrá hacer pagos de carácter provisional mientras el empleado a que deba hacerlos no haya legalizado y cancelado los que se le hicieron en el mes anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1534 de 1922