Artículo Decimotercero. La Licencia Sanitaria Clase II, será departamental, tramitada ante la Sección de Saneamiento Ambiental del Servicio Seccional de Salud del domicilio del establecimiento y expedida por la Jefatura del Servicio Seccional de Salud, mediante Resolución motivada. Esta Licencia Sanitaria se expedirá a las fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas cuyos productos elaborados sean distribuidos en dos o más Municipios del correspondiente Departamento, Intendencia o Comisaria.
Para efectos de este artículo se considera al Distrito Especial de Bogotá como un Departamento.