Micelio

Artículo 5.3.1.1.4

Requisitos Especiales De Inscripción Para Las Sociedades Calificadoras De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales de inscripción para las sociedades calificadoras de valores . Además de los requisitos exigidos para su constitución en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quien pretenda inscribirse como sociedad calificadora de valores deberá cumplir los siguientes requisitos de carácter especial

1.

Acreditar la infraestructura administrativa y técnica adecuada para desarrollar la actividad de calificación de valores en forma objetiva, profesional e independiente.

2.

Prever en sus estatutos sociales la existencia de un comité técnico el cual será el encargado de estudiar y aprobar las calificaciones, sin perjuicio de que pueda contar con la opinión técnica especializada de personal asesor en determinados temas. Dicho comité deberá estar conformado por personal idóneo e independiente, para lo cual deberá estarse a lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 44 de la Ley 964 de 2005. Para efectos de la responsabilidad de los miembros del comité técnico deberán aplicarse las normas que sobre el particular son exigibles a los administradores de la sociedad. 3. Enviar la relación de empleados, funcionarios o personas vinculados al agente dedicados y/o responsables del desarrollo de la actividad de calificación, con indicación de nombres y apellidos, documento de identidad, cargos que ocupan, domicilio, títulos profesionales y experiencia laboral, así como vínculos de dichas personas con otras entidades que actúen en el mercado de valores y desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, en especial los intermediarios de valores inscritos en el RNAMV y las sociedades emisoras de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE o cuyas emisiones se hayan registrado en el mismo. 4. Acreditar que la sociedad, sus administradores, representantes legales, empleados o sus accionistas no se encuentren en alguna de las situaciones previstas por el artículo siguiente del presente decreto. 5. Indicar los vínculos que los beneficiarios reales de su capital social tienen con entidades que actúen en el mercado de valores y desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, en especial los intermediarios de valores y las sociedades emisoras de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE o cuyas emisiones se hayan registrado en el mismo. 6. Enviar el reglamento de funcionamiento de la sociedad, en el cual se establezca por lo menos los siguientes aspectos: 6.1. Las fuentes de información que se utilizarán para los distintos tipos de calificación. 6.2. Las reglas que se aplicarán en materia de incompatibilidades e impedimentos para asegurar la imparcialidad de la sociedad calificadora. 6.3. Los procedimientos que se seguirán para evitar que se divulgue información que debe mantenerse reservada. 7. Enviar las metodologías o procedimientos técnicos de calificación, los cuales no se incluirán en el RNAMV. 8. Informar la política general establecida por la entidad en materia de cobro de tarifas y en relación con su divulgación al público, cuando haya lugar a ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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